Normas proceso electoral


 

ELECTORES Y ELEGIBLES:

Los socios que ostenten la condición del Art.4.a.

Y teniendo en cuenta que para la Presidencia se debe cumplir el requisito expuesto en Art. 26 de los Estatutos.

CANDIDATURAS:

Quienes, siendo elegibles, presentaran su candidatura y mediante escrito firmado, en el que deberá constar los números de soci@s y cargo al que se presentan, lo dirija a la Junta Directiva (Mesa Electoral-Presidencial) dentro del plazo establecido.

 

Las candidaturas deberán estar compuestas por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • 4 Coordinaciones, (Deportes, Cultura y Local Social, Caza y Pesca, Apartamentos y excursiones)

 

MESA ELECTORAL-PRESIDENCIAL:

La Junta Directiva, según lo dispuesto en el Art. 16 de los Estatutos.

Cada candidatura podrá tener una persona como interventor de su candidatura, en la Mesa Electoral.

 

FUNCIONES:

  • Publicación del Calendario Este se publicará en la Asamblea Extraordinaria en la que se comience y se apruebe el proceso Electoral.
  • Publicación del censo electoral y resolución de las posibles reclamaciones contra el Se publicará 1 día después de la Asamblea Extraordinaria y se tendrán 3 días para las posibles reclamaciones.
  • La recepción, admisión y publicación de candidaturas y la resolución de las posibles reclamaciones contra las mismas. Después de la Asamblea Extraordinaria se tendrán 5 días para presentar Candidaturas
  • Elaborar las papeletas de votación.
  • Elaborar las papeletas de voto delegado, que se entregarán a los socios que necesiten hacer uso de ellas, por no poder hacer el voto de forma presencial el día del mismo, estas se podrán recoger una vez cerradas las candidaturas presentadas.
  • Presidir el acto de la votación y realizar el escrutinio, resolviendo las posibles incidencias habidas y las posibles reclamaciones planteadas.

 

VOTACION:

  • El voto será personal, libre, directo y
  • Será admitido el voto delegado, uno por socio, 15 pfo. 4º de los Estatutos, siempre que, tal y como se dispone en el mismo, se acredite ante la Junta Directiva la delegación realizada del voto.
  • El elector podrá dar su voto, dentro de las candidaturas que se presenten.
  • La papeleta que presente con más de una candidatura tachada, se hagan anotaciones que no sea la X para designar la candidatura votada, así como cualquier tachadura que ponga en duda su legitimidad, será considerada como nula.
  • La papeleta no tachada será considerada como voto en
  • El derecho a votar se acreditará ante la Mesa Electoral por la inclusión en el Censo Electoral y por la presentación del carné de socio del Club o D.N.I. en el momento de emitir el voto.

 

Puertollano, 18 de marzo de 2025

Jose Luis Navarro García

Secretario

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